La carencia está presente en todo el sector asegurador, sin que las pólizas de salud bucodental sean una excepción. Las prótesis, endodoncias y otros tratamientos avanzados pueden verse limitados por esta cláusula, tan desconocida para una parte de los consumidores. Lógicamente, esta restricción varía dependiendo de la compañía y la póliza contratada. Determinados seguros dentales familias numerosas suelen estar exentos de carencia, incluso.
El Diccionario de la lengua española (DLE) define la carencia como un «período en el que el cliente nuevo no puede disfrutar de determinados servicios ofrecidos». Este intervalo, de tres a diez meses de duración aproximada, comienza con la entrada en vigor de la póliza y finaliza en el momento en que ciertas prestaciones pasan a estar disponibles para el tomador.
La finalidad del periodo de carencia es proteger a la aseguradora frente a eventuales fraudes y malas prácticas. De lo contrario, la contratación de pólizas sería un pretexto para eludir el coste parcial o total de tratamientos odontológicos. Para evitar este escenario, las compañías optan por una activación escalonada de sus coberturas, garantizando así la permanencia del cliente y su interés real en el seguro.
En pólizas dentales, los servicios y tratamientos afectados por periodos de carencia son los siguientes: la periododoncia, la endodoncia, la ortodoncia, los implantes y prótesis o las cirugías maxilofaciales avanzadas, principalmente. Naturalmente, el intervalo es mayor o menor dependiendo del coste y la duración de la intervención. Mientras que las endodoncias requieren una espera de tres a seis meses, el acceso a una rehabilitación protésica completa puede demorar hasta doce meses.
Por fortuna para el usuario, la gran mayoría de los procedimientos dentales no están sujetos a carencia. Así ocurre con la ortodoncia preventiva, las limpiezas bucales, las revisiones diagnósticas, las urgencias o los empastes, por citar solo algunos de los tratamientos que están disponibles desde el primer minuto.