Si estás pensando en temas de herencias o donaciones, el impuesto de sucesiones y donaciones en Santiago de Compostela es un tema que te interesa, y mucho. No es precisamente el Camino de Santiago, con sus flechas amarillas y peregrinos, pero sí es un camino que, bien gestionado, puede evitarte más de un dolor de cabeza (y de bolsillo). Así que, abróchate el cinturón, que vamos a desgranar este impuesto como si estuviéramos pelando una buena patata gallega.
Primero, hay que entender que este impuesto grava dos situaciones distintas pero con algo en común: el aumento de patrimonio sin que te cueste (aparentemente) un euro. Por un lado, las herencias, esos bienes y derechos que recibes cuando alguien, por desgracia, nos deja. Por otro, las donaciones, que son como regalos, pero en versión «seria» y con papeleo de por medio. En ambos casos, el impuesto se aplica sobre el valor de lo que recibes, ya sea un piso con vistas a la Catedral o la colección de sellos del abuelo.
¿Y quién tiene que pagar este impuesto? Pues, en el caso de las herencias, los herederos, claro está. Y en el caso de las donaciones, el que recibe el regalo (el donatario, para ser técnicos). Pero, ¡ojo!, que no todo el mundo paga lo mismo. La cantidad a pagar depende de varios factores, como el valor de lo heredado o donado, el parentesco con el fallecido o donante (cuanto más lejano, más se paga) y, atención, las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar.
Aquí es donde la cosa se pone interesante, porque existen diversas reducciones que pueden aligerar (y mucho) la carga fiscal. Por ejemplo, hay reducciones por parentesco, por discapacidad del heredero o donatario, por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido, por la adquisición de empresas individuales o participaciones en entidades… ¡Un sinfín de posibilidades! Pero, claro, para aprovecharlas hay que conocerlas y cumplir con los requisitos. Por eso, es fundamental informarse bien o buscar asesoramiento profesional. No te la juegues a «ojímetro», que luego vienen los sustos.
Los plazos, otro tema crucial. Para presentar la declaración del impuesto de sucesiones tienes seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. Pero cuidado, que pedir la prórroga no significa que te libras de pagar intereses de demora. En el caso de las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se produce el acto o contrato. Y no te despistes, porque las sanciones por presentar fuera de plazo pueden ser considerables.
En cuanto a la documentación, prepárate para un buen papeleo: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, escrituras de los bienes, justificantes de las deudas… Un consejo: organiza todo bien desde el principio, porque luego te ahorrarás tiempo y quebraderos de cabeza. Y si la cosa se complica, no dudes en buscar ayuda profesional. Un buen asesor te puede guiar por este laberinto y evitarte errores que te pueden salir caros. Mejor prevenir que curar, y en temas fiscales, más aún. Piensa que la Xunta no perdona, y menos si se trata de impuestos.